NOM – 247, en qué consiste y cómo beneficia al comprador
Por: Segundamano
El pasado 22 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados.
En esencia, esta fue la respuesta a dos necesidades imperativas: regular las operaciones en el sector inmobiliario, pues hoy los fraudes inmobiliarios se ubican entre las principales quejas ante la procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO); y profesionalizar a quienes se dedican a intermediar la compraventa de inmueble, ya que existen más de 80 mil agentes inmobiliarios en el país de acuerdo al INEGI y solo 15% pertenecen a una asociación de prestigio o reconocimiento nacional.
La elaboración de esta Norma Oficial Mexicana correspondió al Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) que estuvo conformado por diversos actores, entre ellos la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda (Canadevi) y la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI).
En Segundamano entrevistamos a Maricela Rodríguez Pereyra, vicepresidenta de comunicación de la AMPI, para entender cuáles son los beneficios de la NOM-247 para ti como comprador de vivienda. “El propósito fundamental por el que se estableció la NOM-247 fue por los diversos fraudes que han existido en el sector de vivienda, a menudo en las compraventas no se cumplían con los requisitos establecidos al inicio y se dejaba desprotegido al comprador final. La norma ahora está dirigida dentro de la Ley Federal del Consumidor y busca regular a todos los involucrados, no solamente al comprador y al vendedor, sino también a quienes comercializan los inmuebles”, detalla.
Para la especialista estos son algunos de los aspectos que más favorecerán a
los futuros compradores de casas o departamentos:
• Se establece como obligación una garantía para la vivienda nueva no menor a 5 años para cuestiones estructurales y 3 años para impermeabilización.
• En caso de que defectos graves persistan, la norma señala que se deberá de bonificar al cliente 20% del precio del inmueble como aparece en el contrato; y 5% sobre el valor de la reparación en caso de fallas leves.
• La publicidad engañosa relacionada con la venta de bienes raíces también fue un tema clave en la NOM-247. De acuerdo con Maricela Rodríguez, se estima que alrededor del 50% de la publicidad online es engañosa gracias a la facilidad que representa anunciar una casa o departamento en venta a través de redes sociales. Un avance en esta materia es impedir que se utilicen las marcas de Infonavit, Fovissste y otras instituciones de vivienda cuya imagen se suele utilizar como medio de apalancamiento para hacer fraudes.
• La falta de transparencia en las ventas por internet se atacará exigiendo a los proveedores tener un sitio web actualizado, con dirección física y electrónica para hacerlos fácilmente localizables; se deberá de indicar claramente el precio total de las operaciones de contado o las formas y planes de pago a detalle. Será fundamental mostrar las características del financiamiento cuando se dé esa alternativa, señalando detalles como la tasa de interés, el costo anual total (CAT), el monto de las comisiones, así como los seguros adheridos al crédito y las respectivas coberturas.
¿Cómo se hará cumplir esto en el futuro?
La norma entrará en vigor el 22 de septiembre de este año, es decir 180 días naturales a partir de que fue publicada en el DOF. Los intermediarios, constructores y demás involucrados en el proceso inmobiliario ya debieron acercarse a la Profeco para iniciar su trámite de contrato de adhesión.
Según explica, Maricela Rodríguez Pereyra, ya existía un contrato en la Profeco que tenía previstas varias normas para regular la labor inmobiliaria, pero su aplicación no era de carácter obligatorio.
Ahora, tanto ese contrato, como el de los desarrolladores, asesores inmobiliarios privados e incluso asociaciones inmobiliarias en México deberán adherirse a una especie de “contrato madre” de la NOM-247 con el cual se dará protección jurídica al consumidor.
“En la AMPI ya contamos con un contrato de adhesión autorizado, estamos dentro del portal de la NOM de Profeco y este va a empezar a surtir efecto justamente a partir de septiembre”, detalla la vicepresidenta de comunicación.
Asimismo, advierte que este es un paso en la dirección correcta, no solo en lo que concierne a la regulación de la comercialización de bienes raíces, sino también en el buen uso que se busca dar a los ahorros de los mexicanos que quieren formar un patrimonio.
“Todo es perfectible y seguro habrá cosas que se vayan mejorando sobre la práctica. Lo que es un hecho es que lo que no está escrito en papel es muy difícil de medir, sancionar y, por lo tanto, mejorar. La NOM-247 va a regularnos a todas aquellas personas involucradas en el proceso de compraventa y estar bien alineados será un gran avance para el sector, el gremio y para el consumidor final sin duda”, finaliza.
Ahora ya lo sabes, la próxima vez que veas el anuncio de una casa o departamento bueno, bonito y barato, ¡Ponlo en duda! Es mejor tomar todas las precauciones posibles antes de dar cualquier paso.